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Aunque legalmente son considerados incentivos de libre aplicación, en la práctica las deducciones y bonificaciones son subvenciones indirectas que no dependen de dotación de presupuestos del Estado o Comunidad Autónoma competente, ni tampoco de plazos de presentación. Están ahí, al alcance de cualquier empresa siempre que se cumplan unas mínimas condiciones: innovar (un 95% de las empresas de tecnología lo hacen) y documentar y trazar los costes invertidos en dicha innovación. Es más: la reforma de la ley del Impuesto de Sociedades de 2016 clarificó, adaptándose a la dinámica del sector TIC, los conceptos de I+D+i. De este modo se aumentó el alcance incluso al diseño de algoritmos, diseño y desarrollo de videojuegos e incluso elaboración de cualquier tipo de animación gráfica. Por tanto, podemos concluir que cualquier análisis, diseño, desarrollo e incluso posterior testeo sobre cualquier proyecto propio sería susceptible de deducciones y/o bonificaciones (pueden agregarse las dos si se dispone del Sello Pyme Innovadora). En el caso de análisis, diseño y desarrollo a terceros, sólo es posible optar a bonificaciones

Si la empresa, por tanto, ha detectado que se ha realizado cualquier acción en productos, servicios o procesos para diferenciarse de su competencia directa (lo que sería innovación o i) o alcanzar una posición diferenciada en su mercado potencial (lo que sería a grandes rasgos I+D), puede beneficiarse de minoraciones desde el 12% hasta el 59% en su cuota a pagar del Impuesto de Sociedades (deducciones), pudiendo acumularlos en caso de excedente hasta 18 años para compensar con impuestos futuros. En determinados casos es posible hasta una devolución del 80% de las cantidades acumuladas, lo que en la práctica se convierte en una saludable inyección de tesorería.

En el caso de las bonificaciones, las cantidades a deducir de las contingencias comunes de la cuota patronal de la Seguridad Social son del 40% (un 8% aproximado del coste empresa del empleado), siempre que éste dedique un 85% de su tiempo a labores de análisis, diseño y desarrollo y testeo y se encuadre dentro de los grupos de cotización 1 a 4.

De este modo, bajo determinadas circunstancias y con una planificación estratégica de I+D+i adecuada, es posible ahorrar hasta un 76,55% del coste empresa de un analista, diseñador o desarrollador.

Con estas cifras, ¿cómo es posible que, según las estadísticas de la Agencia Tributaria, sólo un 20% de las empresas con derecho a deducciones por I+D+i se apliquen este incentivo en el Impuesto de Sociedades, e incluso un porcentaje menor de empresas se aplican bonificaciones por actividad investigadora?¿A qué es debida esta baja utilización de los incentivos a la I+D+i, si somos de los países de la Unión Europea con mayores ventajas fiscales al respecto?

La explicación a este hecho podría ser una mezcla entre la desconfianza sobre la efectividad de dichos incentivos, su inocuidad sobre posteriores actuaciones de comprobación fiscal y laboral y la leyenda urbana sobre el alto coste burocrático que compromete la rentabilidad de dichos incentivos. Desmintamos cada uno de los puntos:

  • Respecto a la efectividad, hasta el momento el 100% de las referencias tramitadas por nuestra firma (más de 4.000 durante 13 años) han aplicado con éxito tanto deducciones como bonificaciones.
  • Si nos fijamos en la inocuidad de la aplicación de deducciones y bonificaciones, y analizando nuestro histórico, el conjunto de referencias tramitadas no ha recibido un porcentaje superior de comprobaciones fiscales o laborales respecto a otras empresas del sector que no aplican deducciones o bonificaciones.
  • El tercer punto disuasorio que manifiestan a menudo las empresas es la elevada carga de trabajo para documentar de modo preciso el objeto de las deducciones y bonificaciones, y no les falta razón. En este punto es más que necesario contar entonces con una consultora cuyo objetivo principal sea interferir lo mínimo posible en el día a día de la empresa, trabajando directamente con la asesoría fiscal respectiva (no sustituyéndola) y sólo demandando en casos puntuales más información para detección y soporte de la deducción o bonificación. Si además los costes de la documentación y soporte son íntegramente variables y a éxito gracias a la utilización de software desarrollado ad-hoc para la generación de la documentación necesaria para el aseguramiento de la deducción o bonificación, podemos concluir que el retorno de la inversión (sobre 500%) y la seguridad de la misma justifican las pequeñas molestias de documentación que puedan surgir.

Por tanto, podemos concluir que, siendo uno de los países con mejor tratamiento fiscal y laboral a la I+D+i, estamos muy debajo de la media en cuanto su utilización, con argumentos no justificados para ello y que a la larga generan más desigualdad de oportunidades con respecto a las medianas y grandes empresas, que sí que utilizan estos instrumentos; unos instrumentos que, recordemos, están al alcance de todos, a una sola consulta con tu asesor de I+D+i.

Autor
Vicente Marco
Vicente Marco Bargues | Director de TIC Management
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